Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
II.2.
II.2. Mediante informe de 27 de diciembre de 2011, expedido por René Alberto Miranda Ordoñez, Jefe de Seguridad del Servicio de “O.O.” de Orden y Seguridad, hizo conocer a Leopoldo Herrera Saldaña, Comandante de “O.O.” de Orden y Seguridad que “en fecha 27 de diciembre de 2011, a horas 11:30 p.m. por instrucciones de su persona me constituí al penal de Morros Blancos munido de un oficio (…) donde se dispone la detención domiciliaria con escolta policial las 24 horas del señor CLAUDIO MIGUEL AVILA NAVAJAS, mi persona trasladó del penal de morros blancos a su domicilio particular…” (sic)(fs. 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.2. Sobre la oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad. En la jurisprudencia constitucional
- Fragmento 15
- …La oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad conforme a la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR