Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra indebidamente privado de su libertad; por cuanto fue beneficiado con la cesación a la detención preventiva que se dispuso a través de orden judicial, expedida por la Jueza cautelar Mixta de San Lorenzo del departamento de Tarija, y que el ahora demandado tenía que proveer un custodio, quien debía apersonarse al penal de “Morros Blancos” y escoltarlo hasta su domicilio donde guardaría detención domiciliaria; sin embargo y luego de transcurrir tres días de haber sido notificado con dicha orden mediante un oficio recibido en su despacho el 23 de diciembre de “2010”, donde la mencionada Jueza lo conminó a proveer la escolta; ésta autoridad policial ignoró estas disposiciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.2. Sobre la oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad. En la jurisprudencia constitucional
- Fragmento 15
- …La oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad conforme a la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR