SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
concedió
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, constituida en Jueza de garantías mediante Resolución 05/2011 de 28 de diciembre, cursante de fs. 21 vta. a 25, concedió la tutela solicitada “con responsabilidad para la autoridad accionada” (sic), en base a los siguientes fundamentos: i) Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2011, el accionante retiró la acción de libertad, expresando que en horas de la mañana de ese día ya fue conducido a su domicilio con escolta policial, por lo que esta situación hace que la detención indebida haya cesado y decaiga la tutela que reclamaba, sin que eso signifique la renuncia a su derecho de denunciar los ilícitos que éste hecho generó; ii) El art. 126 de la CPE, prescribe que en ningún caso podrá suspenderse la audiencia; iii) El demandado “queriendo justificar el no cumplimiento” (sic) de la resolución judicial, aduce que no se adjuntó la misma; iv) El art. 118 del Código de Procedimiento Civil (CPC), dispone que “Cuando los tribunales y jueces debieren hacer saber sus resoluciones a autoridades no judiciales lo harán por oficio y en casos de urgencia por telegrama, radiograma u otro medio similar”, en consecuencia el oficio era suficiente; v) Tardó cuatro días en dar cumplimiento a la orden de la autoridad judicial; vulnerando y restringiendo el derecho a la libertad del accionante; ya que, no justificó la nota enviada a la “Corte Superior” en sentido de no contar con personal para asignar como custodio para las detenciones domiciliarias, ni el hecho que sus efectivos, por las fiestas de “Navidad” cumpliendo un plan de seguridad; vi) La ley ha dispuesto como una medida sustitutiva a la detención preventiva, la detención domiciliaria y es tarea de la policía coadyuvar en su cumplimiento; vii) La jurisprudencia constitucional ha establecido que, la acción de libertad puede ser de carácter reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida; viii) Ampliándose esa clasificación, se agregó el “hábeas corpus” restringido, instructivo y traslativo o de pronto despacho; estando este último referido a que mediante éste se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de su libertad; ix) El demandado restringió indebidamente el derecho de gozar de su detención domiciliaria en sustitución de la detención preventiva del accionante, retardando el cumplimiento de la resolución judicial; y, x) En el presente caso, se tiene que, el accionante, a momento de haber presentado la acción de libertad, continuaba detenido en el penal de “Morros Blancos”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.2. Sobre la oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad. En la jurisprudencia constitucional
- Fragmento 15
- …La oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad conforme a la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR