SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

1)

Juan Walter Rimba Alvis, Juez de Instrucción en lo Civil y Familiar de Riberalta, por informe escrito cursante de fs. 9 a 11, expresó los siguientes argumentos: 1) Que conoció la causa por excusa del Juez Segundo de Instrucción cautelar, dada la inasistencia del Juez Primero cautelar, habiendo señalado de forma inmediata día y hora de audiencia, para definir la situación del accionante; empero, la misma no se llevó a cabo, por falta de notificación del Alcalde y apoderado del municipio de Guayaramerin; 2) No es cierto que la aprehensión del accionante fuese ilegal, por cuanto el Ministerio Público cumplió con el voto del art. 226 del CPP, mediante resolución fundamentada; 3) El accionante no adjunto medios de prueba que acrediten su detención indebida o ilegal, olvidando que la carga de la prueba le incumbe, en el marco del art. 1283 del Código Civil (CC); y, 4) A la fecha se habría ordenado la remisión de obrados al Juez Primero de Instrucción Mixto de Guayaramerín, por cuanto dicha autoridad habría retomado sus funciones, por lo que no se podría hablar de una detención ilegal. Fundamentos sobre los cuales solicita se deniegue la infundada acción de libertad.

El accionante sostiene que se vulneraron sus derechos a la libre locomoción, la libertad y al debido proceso, alegando los siguientes elementos lesivos: 1) Los efectivos policiales como el representante del Ministerio Público, ejecutaron su aprehensión, de forma directa sin antes notificarle con la existencia de alguna denuncia; por otro lado, a momento de su detención no se consignó en el acta de representación la fecha de tal acto; 2) Al contrario alega que los Jueces Primero y Segundo de Instrucción Mixtos de Guayaramerín, se encontraban en la obligación de revisar y subsanar las irregularidades citadas, pero en cambio se pronunciaron por la legalidad de su “detención”; y, 3) Finalmente con relación al Juez cautelar de Riberalta, en lugar de efectuar el control jurisdiccional, permitió que siga aprehendido indebidamente, sin considerar que su aprehensión fue irregular; y, si bien señaló audiencia de medidas cautelares para el 17 de diciembre de 2011, a horas 17:00, la misma fue suspendida por falta de notificaciones, consintiendo su detención por más de tres días, sin definir su situación jurídica, desconociendo el plazo previsto por el art. 226 párrafo segundo del CPP.