SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

igualdad,

A efectos de tener una buena comprensión del presente Fundamento Jurídico, resulta pertinente traer a colación lo previsto por el art. 8.II de la CPE, norma constitucional que a tiempo de referirse a los nuevos valores asumidos por el Estado Plurinacional, sostiene que: “El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de genero en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución, de los productos y bienes sociales, para vivir bien” (resaltado agregado).

Consiguientemente, el acto lesivo que atribuye el accionante a la autoridad demandada -suspensión de la audiencia por no haberse notificado a la víctima y parte querellante-, no puede ser asumido como una decisión, que represente un consentimiento dirigido a la continuación de su aprehensión; al contrario, el Juez de Instrucción en lo Civil y Familiar de Riberalta, cumpliendo su labor de autoridad encargada del control jurisdiccional, aplicando estrictamente los valores de igualdad, respeto, transparencia y responsabilidad, así como los principios procesales de publicidad, transparencia, probidad e igualdad de las partes ante el juez, determinó tal suspensión, por ser evidente la omisión referida, pues de haber proseguido con el acto señalado, habría generado indefensión en la parte querellante, que en el caso resulta ser el municipio de Guayaramerín.

Concluyendo podemos afirmar que, si bien la presencia de la víctima en audiencia de aplicación de medidas cautelares, no resulta indispensable; empero, si es exigible conforme al Fundamento Jurídico III.3, que la misma se encuentra notificada con el Auto o proveído, con el que la autoridad jurisdiccional señale el acto citado, pues sólo así se asegurará la materialización del debido proceso, así como la igualdad de las partes ante el Juez; en consecuencia en el presente caso, no se llega a evidenciar que, la autoridad demandada, hubiese incurrido en la comisión de hecho lesivo alguno, que atente contra los derechos y garantías del accionante.