Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
II.3.
II.3. René Gamboa Calderón, Juez Segundo de Instrucción de Guayaramerín, en suplencia de su similar Primero -en razón a que el titular se encontraba declarado en comisión-, mediante Auto de 16 de diciembre de 2011, en virtud del art. 316 inc. 9 y 317 del CPP, se excusó del conocimiento de la causa, por cuanto su hijo sería abogado defensor de la coimputada Patricia Pinheiro Pimentel, por lo que dispuso la remisión de antecedentes al Juez cautelar de Riberalta, disponiendo que el Director de la FELCC, traslade a los aprehendidos David Mendoza Roca y Yamil Cortez Caller a dicha ciudad y los ponga a disposición de la autoridad judicial (fs. 21).
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcance y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- igualdad,
- publicidad, transparencia,
- pues lo contrario -llevarse a cabo una audiencia cautelar sin notificación de partes-, no representa una correcta y adecuada administración de justicia, resultando ser una situación muy diferente, el hecho de que la víctima-querellante, no se presente al acto referido, ausencia que no impedirá proseguir con la misma.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º