SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
a)
El accionante por intermedio de sus abogados, ratificó el contenido de su demanda constitucional, y agregó los siguientes aspectos: a) La aprehensión de la que fue objeto, ha sido ilegal y contiene una serie de irregularidades, por cuanto el Ministerio Público actuó de manera directa sin antes notificarle y que el acta de representación curiosamente no tiene fecha, sino sólo la hora de su ejecución; b) Tales irregularidades en su aprehensión, fueron avaladas por los Jueces cautelares que conocieron el caso; y, c) Con relación al Juez cautelar de Riberalta; indica que, en lugar de efectuar el control jurisdiccional, contrariamente permitió que prosiga su “detención indebida” y que si bien, señaló audiencia para horas 17:00 del 17 de diciembre de 2011, decidió suspenderla con el argumento de no haberse notificado a la víctima, transcurriendo hasta dicho instante tres días desde su aprehensión y recién el 20 del referido mes y año, se le notificó para la celebración de una audiencia cautelar para horas 15:00.
Con el derecho a la réplica sostuvo que, la autoridad demandada tiene un criterio errado, pues no puede sostener que se plantee la acción de libertad al Ministerio Público, con el argumento de haber sido los efectivos policiales quienes lo aprehendieron, cuando dicha autoridad se encontraba en la obligación de verificar si su persona fue aprehendida correctamente, olvidando que cuando se encuentra de por medio la libertad de una persona, se debe resolver su situación sin dilaciones, así sea autoridad suplente. Habiendo actuado con incumplimiento de plazos y que hasta la fecha no se resolvió su situación jurídica, fundamentos por los que reitera se conceda tutela.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcance y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- igualdad,
- publicidad, transparencia,
- pues lo contrario -llevarse a cabo una audiencia cautelar sin notificación de partes-, no representa una correcta y adecuada administración de justicia, resultando ser una situación muy diferente, el hecho de que la víctima-querellante, no se presente al acto referido, ausencia que no impedirá proseguir con la misma.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º