SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
denegó
El Juez Primero de Partido Mixto, Niño, Niña y Adolescente de Guayaramerín del Distrito Judicial -ahora departamento- de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/11 de 20 de diciembre de 2011, cursante de fs. 39 a 42, denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: a) Debe considerarse que por los impedimentos legales de los Jueces Primero y Segundo de Instrucción Mixtos de Guayaramerín, el caso fue de conocimiento del Juez de Instrucción en lo Civil y Familiar de Riberalta a 90 km de distancia, cuya autoridad señaló audiencia para el 17 del citado mes y año, a horas 17:00; empero, llegada la hora, tomó la decisión de suspenderla por ausencia de notificaciones, no habiéndose pronunciado de ninguna manera sobre la situación jurídica del accionante; b) Yamil Cortez Caller no identificó claramente de qué manera la autoridad demandada, quebrantó o atentó contra sus derechos, por cuanto dicha autoridad no tomó determinación alguna para restringir su derecho a la libertad, o la libre locomoción, por lo que no se hace viable la aplicación del art. 125 de la CPE; c) Los argumentos de la demanda, se encuentran basados en hechos irregulares que habrían cometido el Fiscal de Materia, y otros Jueces cautelares, quienes no han sido demandados; y, d) Siendo que los actos vulneratorios de la autoridad demandada, no se encuentran directamente vinculados con la aprehensión o detención ilegal del accionante, correspondía al mismo activar la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcance y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- igualdad,
- publicidad, transparencia,
- pues lo contrario -llevarse a cabo una audiencia cautelar sin notificación de partes-, no representa una correcta y adecuada administración de justicia, resultando ser una situación muy diferente, el hecho de que la víctima-querellante, no se presente al acto referido, ausencia que no impedirá proseguir con la misma.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º