Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
2º
2º En mérito a los acontecimientos, considerando que el cumplimiento de las notificaciones, deben ser supervisadas por los Secretarios y/o Actuarios de Juzgado, evidenciándose un incumplimiento de deberes, se llama la atención al Actuario del Juzgado de Instrucción en lo Civil y Familiar de Riberalta, y se le conmina a cumplir sus funciones con mayor responsabilidad.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcance y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- igualdad,
- publicidad, transparencia,
- pues lo contrario -llevarse a cabo una audiencia cautelar sin notificación de partes-, no representa una correcta y adecuada administración de justicia, resultando ser una situación muy diferente, el hecho de que la víctima-querellante, no se presente al acto referido, ausencia que no impedirá proseguir con la misma.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º