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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2013-L

    Fecha: 27-Ago-2013

    2º

    2º  En mérito a los acontecimientos, considerando que el cumplimiento de las notificaciones, deben ser supervisadas por los Secretarios y/o Actuarios de Juzgado, evidenciándose un incumplimiento de deberes, se llama la atención al Actuario del Juzgado de Instrucción en lo Civil y Familiar de Riberalta, y se le conmina a cumplir sus funciones con mayor responsabilidad.

    • acción de libertad
    • I.1.1.Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.1.  Naturaleza jurídica, alcance y ámbito de protección de la acción de libertad
    • III.2.  Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
    • igualdad,
    • publicidad, transparencia,
    • pues lo contrario          -llevarse a cabo una audiencia cautelar sin notificación de partes-, no representa una correcta y adecuada administración de justicia, resultando ser una situación muy diferente, el hecho de que la víctima-querellante, no se presente al acto referido, ausencia que no impedirá proseguir con la misma.
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • 2º

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