SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

I.1.1.Hechos que motivan la acción

El 15 de diciembre de 2011, a horas 8:00 aproximadamente, en circunstancias en que se encontraba en su fuente de trabajo ubicado en la av. General Federico Román, efectivos policiales sin explicación alguna lo aprehendieron y lo condujeron a celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por haber supuestamente participado en el robo de dineros de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal, “arresto que se realizó con el único fin de aportar a las investigaciones que se venían realizando, puesto que no hubo flagrancia” (sic) para ser detenido de tal manera.

A horas 9:30 del mismo día, fue puesto a disposición del Fiscal de Materia, quien luego de recepcionar su declaración informativa, dispuso su aprehensión, para luego presentar imputación formal en su contra a horas 17:20, ante el Juez Primero de Instrucción Mixto de Guayaramerín, quien conoce actualmente la causa.

La autoridad jurisdiccional tenia que actuar conforme prevé el art. 226.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), resolviendo su situación jurídica dentro de las veinticuatro horas siguientes; empero, ello no ocurrió, pues inicialmente el 16 del mes y año citados, dicha autoridad tuvo que viajar, debido que tenía otra audiencia de cesación de detención preventiva en Trinidad, por lo que entró en suplencia legal el Juez Segundo de Instrucción Mixto, quien se excusó del conocimiento de la causa, pero curiosamente dispuso la legalidad de su “detención”, cuando ya se había excusado.

Debido a la excusa del Juez en suplencia legal, se remitió el cuaderno a Riberalta, para que el Juez cautelar de dicho asiento resuelva su situación jurídica, quien señaló audiencia de medidas cautelares para el 17 de diciembre de 2011, a horas 17:00, luego de cincuenta y seis horas de estar aprehendido, lesionando una vez más el art. 226 del CPP; sin embargo, instalada la audiencia decidió suspenderla, con el argumento de que la víctima no fue notificada, cuando sólo era suficiente la presencia del representante del Ministerio Público, sin pronunciarse sobre su situación, encontrándose así detenido indebidamente por mas de ochenta horas.