Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
1º
1º REVOCAR las Resoluciones 06 de 6 de diciembre de 2011, cursante de fs. 37 vta. a 38 vta., y la 25 de 2 de diciembre de 2011, que corre de fs. 69 vta. a 72, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia Penal y la Sala Penal Primera ambos de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. El beneficio
- Fragmento 13
- III.3. Los efectos del perdón judicial
- toda persona privada de su libertad que se beneficie con el perdón judicial, debe ser puesta en libertad de forma inmediata, sin ser necesaria la ejecutoria de la resolución que lo disponga, ya que de no ser así se lesionaría dicho derecho fundamental;
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º