SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

denegó

El Juez Tercero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06 de 6 de diciembre de 2011, cursante de fs. 37 vta. a 38 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad se fundamenta en el hecho de que la Jueza demandada no concedió el perdón judicial establecido en el art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que como requisito establece que el condenado no sea sentenciado a una pena mayor de dos años y que no tenga sentencia condenatoria en los últimos cinco años, en el caso ambos requisitos se habrían cumplido; 2) El 1 de diciembre de 2011, la parte accionante habría presentado otra acción de libertad en el mismo sentido y contra la misma autoridad, que fue de conocimiento de la Sala Penal Primera, consecuentemente, en atención a la jurisprudencia constitucional que establece  que no puede existir un nuevo pronunciamiento sobre hechos ya dilucidados por la jurisdicción constitucional  en similar recurso con identidad de sujetos, objeto y causa, como es el caso lo cual impide el pronunciamiento de fondo; y, 3) La jurisprudencia también establece que la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos -de forma simultánea- estando el uno en trámite sin contar con un pronunciamiento definido no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallo, induciendo en error a los Tribunales de garantía, en el caso se tiene que la Sala Penal Primera tomó conocimiento de la acción de libertad el 1 de diciembre del mencionado año, por lo que no es posible emitir un nuevo pronunciamiento por ser innecesario e irregular, entrando a una duplicidad de fallo lo que desvirtuaría la naturaleza de la acción de libertad por lo que no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática.