Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante señala como lesionado el derecho a la libertad del accionante, en razón a que dentro del proceso penal seguido en su contra aceptó someterse a procedimiento abreviado, en cuya audiencia solicitó a la Jueza demandada se le otorgue el perdón judicial, al que el representante del Ministerio Público no se opuso, dado el desistimiento y la pena acordada, pese a ello la Jueza negó dicha solicitud bajo el fundamento de que primero tendría que ejecutoriarse la sentencia dictada en el procedimiento abreviado y luego proceder al perdón judicial, mientras tanto el accionante continúa privado de libertad.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. El beneficio
- Fragmento 13
- III.3. Los efectos del perdón judicial
- toda persona privada de su libertad que se beneficie con el perdón judicial, debe ser puesta en libertad de forma inmediata, sin ser necesaria la ejecutoria de la resolución que lo disponga, ya que de no ser así se lesionaría dicho derecho fundamental;
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º