SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
Fragmento 13
Con relación a los efectos del otorgamiento de este beneficio, la SC 1118/2011-R de 19 de agosto, haciendo mención a la SC 0603/2007-R de 16 de julio, estableció: “A fin de analizar la problemática planteada, resulta necesario remitirnos a la SC 1614/2005-R de 9 de diciembre, la cual realizó el juicio de proporcionalidad para determinar si resultaba justificable que el favorecido por el perdón judicial siga privado de su libertad hasta en tanto se ejecutoria la condena que le fue impuesta, a cuyo efecto estableció: '(…) Tal labor exige, en un modelo de Estado como el nuestro - que sustenta el derecho a la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico de la Nación (art. 1.II de la CPE) -, efectuar un juicio de proporcionalidad entre el sacrificio que implica la restricción de tal derecho esencial y la eficacia que exige la función de defensa social que la misma Constitución encomienda al Ministerio Público (Título IV de la Parte Segunda); eficacia que exige en determinados casos la aplicación de medidas cautelares de naturaleza personal (detención preventiva), a través de la cual se expresa de manera nítida una de las principales limitaciones al derecho a la libertad, cual es la privación de la libertad física o de locomoción'. Bajo el indicado razonamiento, concluyó que de ninguna manera se justifica que el favorecido por el perdón judicial siga privado de su libertad hasta que se ejecutorie la condena que le fue impuesta '(…) porque el sacrificio del valor libertad sería injustificado al haber desaparecido la utilidad procesal en la que se sustenta la medida cautelar personal, y es más, no guardaría congruencia con el principio de intervención penal mínima que caracteriza al derecho sancionador en todo Estado democrático de derecho, en el que la imposición de toda medida restrictiva de la libertad se justifica solamente en casos de estricta necesidad, por la utilidad que la misma representa para la consecución de otros fines, que como se dijo, que también sean constitucionalmente legítimos' .
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. El beneficio
- Fragmento 13
- III.3. Los efectos del perdón judicial
- toda persona privada de su libertad que se beneficie con el perdón judicial, debe ser puesta en libertad de forma inmediata, sin ser necesaria la ejecutoria de la resolución que lo disponga, ya que de no ser así se lesionaría dicho derecho fundamental;
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º