Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
I.2.2.2. Informe de la autoridad demandada
Dalia Pedraza Ortiz, Jueza de Instrucción Mixta de Cotoca por informe cursante a fs. 65, manifestó que habiéndose dictado una sentencia en procedimiento abreviando se sancionó al acusado con dos años de reclusión, sentencia con la que aún no se notificó a la víctima bajo el principio del debido proceso e igualdad de partes, situación que no fue considerada por el abogado del imputado toda vez que la jurisprudencia aludida por la defensa no se adecuaba a la figura del caso de autos. Por otra parte la acción de libertad no es subsidiaria, toda vez que existen otros recursos que podían ser interpuestos contra la Resolución dictada.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. El beneficio
- Fragmento 13
- III.3. Los efectos del perdón judicial
- toda persona privada de su libertad que se beneficie con el perdón judicial, debe ser puesta en libertad de forma inmediata, sin ser necesaria la ejecutoria de la resolución que lo disponga, ya que de no ser así se lesionaría dicho derecho fundamental;
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º