SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
III.4. Análisis del caso concreto
El representante, sostiene que dentro del proceso penal instaurado contra el accionante, éste aceptó someterse a procedimiento abreviado, solicitando en audiencia se le otorgue el perdón judicial, al que el representante del Ministerio Público no se opuso, dado el desistimiento y la pena acordada, no obstante ello la Jueza negó la solicitud bajo el fundamento de que primero tendría que ejecutoriarse la sentencia dictada en el procedimiento abreviado.
De la revisión de obrados, se advierte la imputación formal presentada por el representante del Ministerio Público contra el accionante; asimismo, se tienen los desistimientos presentados en favor de éste; cursa también la Sentencia dictada por la Jueza hoy demandada, en la que señala que no se pronunciaría sobre la solicitud de perdón judicial al no encontrarse ejecutoriada la sentencia.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. El beneficio
- Fragmento 13
- III.3. Los efectos del perdón judicial
- toda persona privada de su libertad que se beneficie con el perdón judicial, debe ser puesta en libertad de forma inmediata, sin ser necesaria la ejecutoria de la resolución que lo disponga, ya que de no ser así se lesionaría dicho derecho fundamental;
- III.4. Análisis del caso concreto
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