SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
“improcedente”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 25 de 2 de diciembre de 2011, cursante de fs. 69 vta. a 72, declaró “improcedente” la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) De la exposición efectuada por el abogado del accionante y la revisión prolija de los antecedentes, se tiene que no se acompañó la sentencia por cuanto la misma fue leída en audiencia y no se le hizo entrega de una copia de la misma, de lo que resulta que la prueba acompañada por el accionante es insuficiente porque estaba en la obligación de acreditar que evidentemente la sentencia dictada condenaba a dos años de reclusión; y, ii) Del informe de la Jueza demandada, ésta situación no fue considerada de modo total que no se puede saber si evidentemente el accionante habría sido condenado a dos años, puesto que no cumplió con la carga de la prueba de acompañar la pieza más esencial de la acción de libertad como era la sentencia conforme exige por analogía el art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) aplicable a la acción de libertad en cuanto a los documentos que deben acompañarse como prueba de la pretensión solicitada, de modo que este Tribunal ante la carencia de la sentencia para acreditar que evidentemente fue condenado a dos años no puede aventurarse a fallar en el fondo por falta de documentación que acredite ese extremo, siendo que dicha situación era de absoluta responsabilidad del accionante.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. El beneficio
- Fragmento 13
- III.3. Los efectos del perdón judicial
- toda persona privada de su libertad que se beneficie con el perdón judicial, debe ser puesta en libertad de forma inmediata, sin ser necesaria la ejecutoria de la resolución que lo disponga, ya que de no ser así se lesionaría dicho derecho fundamental;
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º