SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

toda persona privada de su libertad que se beneficie con el perdón judicial, debe ser puesta en libertad de forma inmediata, sin ser necesaria la ejecutoria de la resolución que lo disponga, ya que de no ser así se lesionaría dicho derecho fundamental;

           Por lo que a partir de la jurisprudencia citada, se tiene establecido que, toda persona privada de su libertad que se beneficie con el perdón judicial, debe ser puesta en libertad de forma inmediata, sin ser necesaria la ejecutoria de la resolución que lo disponga, ya que de no ser así se lesionaría dicho derecho fundamental; entendimiento jurisprudencial que si bien fue emitido en vigencia de la Constitución Política del Estado abrogada, puede ser perfectamente aplicado en vigencia de la actual Ley Fundamental, a la que no se contrapone, por el contrario, se encuentra más bien en total consonancia con sus arts. 8.II, 22 y 23.I, que consagran a la libertad como valor supremo y derecho fundamental de primer orden” (negrillas agregadas).