SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
denegó
El Juez Quinto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10/11 de 17 de diciembre de 2011, cursante de fs. 91 a 92, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) De antecedentes se evidencia que Abrahan Peters Dyck, fue procesado y condenado a veinticinco años de presidio por el Tribunal Primero de Sentencia Penal el 29 de agosto de 2011, por los delitos de violación, violación de niño, niña o adolescente, y violación en estado de inconsciencia; y, 2) Sentencia que impugnó, mediante recurso de apelación restringida, de lo que se infiere que el accionante activó simultáneamente dos jurisdicciones, la ordinaria y la constitucional, ya que al denunciar en ambas presuntas irregularidades cometidas contra su derecho a la vida, a la libertad y/o procesamiento indebido, estaría creando una disfunción procesal, cuando no puede activarse paralelamente la tutela de acción de libertad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- III.3. El accionante, tiene el deber de señalar en la acción suscitada, la relación de los hechos o los antecedentes fácticos que conllevaron a la vulneración de los derechos alegados
- el denunciante está en la obligación de demostrar la continuidad del arresto ilegal o indebido, al momento de la interposición de la presente acción
- III.5.1. Sobre la falta de remisión de detenido
- III.5.2. Falta de legitimación pasiva de los funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- EN EL QUE VENGO DÍA TRAS DÍA, SUFRIENDO AMENAZAS DE MUERTE. Por tanto se encuentra INMINENTE EL RIESGO DE PELIGRO DE QUE MI PERSONA PIERDA LA VIDA