SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.2.
II.2. Del acta de audiencia de modificación de medidas sustitutivas de 25 de agosto de 2011, así como del Auto dictado en la misma fecha, se tiene que el Tribunal Primero de Sentencia Penal, “modificó” las medidas sustitutivas establecidas a favor de Abrahan Peters Dyck y dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, con el argumento de que ya no es probable autor de los delitos juzgados, sino que al haberse dictado sentencia condenatoria como culpable por los delitos acusados e impuesto la pena de veinticinco años de presidio, el Tribunal tiene absoluta certeza y convicción de que es autor de dichos ilícitos penales y al habérsele impuesto una pena privativa de libertad, existe un grave e inminente peligro de fuga (fs. 66 a 67).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- III.3. El accionante, tiene el deber de señalar en la acción suscitada, la relación de los hechos o los antecedentes fácticos que conllevaron a la vulneración de los derechos alegados
- el denunciante está en la obligación de demostrar la continuidad del arresto ilegal o indebido, al momento de la interposición de la presente acción
- III.5.1. Sobre la falta de remisión de detenido
- III.5.2. Falta de legitimación pasiva de los funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- EN EL QUE VENGO DÍA TRAS DÍA, SUFRIENDO AMENAZAS DE MUERTE. Por tanto se encuentra INMINENTE EL RIESGO DE PELIGRO DE QUE MI PERSONA PIERDA LA VIDA