SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
III.5.1. Sobre la falta de remisión de detenido
Con carácter previo, a ingresar a analizar la problemática actual, corresponde indicar que del informe de 19 de diciembre de 2011, elevado por Víctor Hugo Villanueva, Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, se tiene que la Secretaria de la Gobernación del Centro de Rehabilitación “Palmasola”, no quiso recepcionar la notificación dirigida al Gobernador de dicho recinto, con la nota 189/2011 de 16 de diciembre, que ordenaba se remita al detenido a la audiencia de acción de libertad; lo que da a entender que fue realizada en ausencia del accionante, afectando de esa manera sus intereses constitucionales; omisión que debió ser prevista y precautelada por el Juez de garantías, en su momento, acudiendo si era necesario -por el principio de inmediación- al recinto penitenciario para instalar la audiencia, más aún si la vida del accionante, se encontraba en riesgo, según su demanda; tal como se tiene precisado en la SCP 0258/2012 de 29 de mayo, que dice: “'…corresponde a los jueces y tribunales de garantías constitucionales de oficio procurar los medios idóneos para fundar su decisión, para lo cual incluso de acuerdo a las circunstancias específicas pueden acudir (…) al lugar de la detención'” de ahí que los jueces y tribunales de garantías no deben constituirse en espectadores de los procesos sino en directores diligentes en alcanzar la verdad material de los mismos; no obstante, dicha omisión, corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional, verificar en la actualidad, si los extremos denunciados, lesionaron o no los derechos fundamentales del accionante.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- III.3. El accionante, tiene el deber de señalar en la acción suscitada, la relación de los hechos o los antecedentes fácticos que conllevaron a la vulneración de los derechos alegados
- el denunciante está en la obligación de demostrar la continuidad del arresto ilegal o indebido, al momento de la interposición de la presente acción
- III.5.1. Sobre la falta de remisión de detenido
- III.5.2. Falta de legitimación pasiva de los funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- EN EL QUE VENGO DÍA TRAS DÍA, SUFRIENDO AMENAZAS DE MUERTE. Por tanto se encuentra INMINENTE EL RIESGO DE PELIGRO DE QUE MI PERSONA PIERDA LA VIDA