Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.4.
II.4. Asimismo, del acta de audiencia de apelación a la medida cautelar de 15 de noviembre de 2011, se tiene que la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, conformado por los Vocales Sigfrido Soleto Gualoa -ahora demandado- y Edgar Molina Aponte, confirmaron mediante Auto 331 de la misma fecha, la Resolución de 25 de agosto de 2011, dictado por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, respecto a la “modificación” de medidas sustitutivas interpuestas contra Abrahan Peters Dyck (fs. 68 a 73 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- III.3. El accionante, tiene el deber de señalar en la acción suscitada, la relación de los hechos o los antecedentes fácticos que conllevaron a la vulneración de los derechos alegados
- el denunciante está en la obligación de demostrar la continuidad del arresto ilegal o indebido, al momento de la interposición de la presente acción
- III.5.1. Sobre la falta de remisión de detenido
- III.5.2. Falta de legitimación pasiva de los funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- EN EL QUE VENGO DÍA TRAS DÍA, SUFRIENDO AMENAZAS DE MUERTE. Por tanto se encuentra INMINENTE EL RIESGO DE PELIGRO DE QUE MI PERSONA PIERDA LA VIDA