SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
el denunciante está en la obligación de demostrar la continuidad del arresto ilegal o indebido, al momento de la interposición de la presente acción
La SCP 2188/2012 de 8 de noviembre, sobre el particular precisó: “En el presente caso, el accionante alegó la vulneración de sus derechos a la libertad y al trabajo, en la que habrían incurrido los efectivos de la policía encargados de la seguridad del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en circunstancias en que se disponía a salir de los ambientes de la citada institución; sin embargo, el accionante no acompañó prueba alguna que haga presumir que aún se encuentra detenido indebida o ilegalmente. Por cuanto, el denunciante está en la obligación de demostrar la continuidad del arresto ilegal o indebido, al momento de la interposición de la presente acción; empero, no existe en obrados ningún documento ni elemento que acredite la subsistencia de la detención ilegal, que permita a este Tribunal formar convicción sobre los derechos presuntamente conculcados; aspecto que neutraliza su consideración, si bien esta acción, está exenta de formalidades legales, no es menos evidente que mínimamente los accionantes están compelidos a probar los extremos de su demanda. En el mismo sentido la jurisprudencia del extinto Tribunal Constitucional en la SC 0102/2003-R de 27 de enero, estableció que: '…el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos…', mientras que en la SC 0717/2003-R de 27 de mayo, se señaló que: 'La determinación del Tribunal o Juez de hábeas corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción…'" (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- III.3. El accionante, tiene el deber de señalar en la acción suscitada, la relación de los hechos o los antecedentes fácticos que conllevaron a la vulneración de los derechos alegados
- el denunciante está en la obligación de demostrar la continuidad del arresto ilegal o indebido, al momento de la interposición de la presente acción
- III.5.1. Sobre la falta de remisión de detenido
- III.5.2. Falta de legitimación pasiva de los funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- EN EL QUE VENGO DÍA TRAS DÍA, SUFRIENDO AMENAZAS DE MUERTE. Por tanto se encuentra INMINENTE EL RIESGO DE PELIGRO DE QUE MI PERSONA PIERDA LA VIDA