SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

III.5.2.   Falta de legitimación pasiva de los funcionarios subalternos del Órgano Judicial

          De acuerdo a lo precisado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los funcionarios subalternos del Órgano Judicial, carecen de legitimación pasiva, para ser demandados en las acciones de libertad, debido a que no asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro los procesos, a no ser de que dentro las labores que desempeñan, hubiesen incurrido en excesos contrarios a las determinaciones asumidas por la autoridad judicial. Bajo este razonamiento, se tiene que David Marcelo Coca Echeverría, Secretario de Cámara de la Sala Penal Segunda, no podía ser demandado en la presente acción tutelar, más aún, si sólo suscribió en calidad de personal subalterno el Auto 331 de 15 de noviembre de 2011, por la que se confirmó la Resolución de 25 de agosto de 2011, que dispuso la detención preventiva del accionante, cuando lo que correspondía, era interponer el presente medio de defensa, contra de Edgar Molina Aponte, Vocal de la Sala Civil Segunda, que suscribió la referida Resolución, como autoridad jurisdiccional; sin embargo, tomando en cuenta el principio de informalismo de las acciones de libertad; se hará abstracción de dicha omisión y se proseguirá con el análisis de los hechos denunciados.