Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- III.3. El accionante, tiene el deber de señalar en la acción suscitada, la relación de los hechos o los antecedentes fácticos que conllevaron a la vulneración de los derechos alegados
- el denunciante está en la obligación de demostrar la continuidad del arresto ilegal o indebido, al momento de la interposición de la presente acción
- III.5.1. Sobre la falta de remisión de detenido
- III.5.2. Falta de legitimación pasiva de los funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- EN EL QUE VENGO DÍA TRAS DÍA, SUFRIENDO AMENAZAS DE MUERTE. Por tanto se encuentra INMINENTE EL RIESGO DE PELIGRO DE QUE MI PERSONA PIERDA LA VIDA