SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Autopista La Paz-El Alto, se encuentra dentro de la Red Vial Fundamental 2, pero que también es parte de un área urbana, situándose dentro de las Sub Alcaldías de la Max Paredes y Periférica, la cual a momento de su construcción entre los años 1970 a 1979, si bien debió haber sido construida por el Municipio de La Paz, los organismos internacionales no concedían financiamiento a órganos municipales, por lo que el diseño y construcción de dicha autopista fue encomendada al entonces Servicio Nacional de Caminos (SNC) por la Alcaldía, a través del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, es así que con el fin de obtener el financiamiento necesario, dentro del contrato de obra, también comprendió la instalación de trece transformadores, cajas de conexión y postes de iluminación.
A partir de su recepción definitiva, el SNC se hizo cargo del mantenimiento de la carretera La Paz-El Alto, a través del Distrito de La Paz, con presupuesto propio y con el 30% de las recaudaciones por concepto de peaje, habiéndose establecido que dicha institución se haría cargo del mantenimiento de la misma por diez años; es decir, hasta el año 1992.
En 1996 la entonces Prefectura del Departamento de La Paz, suscribió un Contrato de Concesión con Toll S.A., con el fin de administrar los peajes, incluyendo los de la carretera La Paz-El Alto, documento que preveía dentro de las obligaciones de la referida Prefectura para con la concesionaria, el pago del consumo de energía eléctrica.
En diciembre de 2005, el SNC suscribió el contrato SNC 638/05-GAF-AMP, con Toll S.A., para la administración de peajes en los departamentos de La Paz, Oruro y Potosí, con vigencia hasta el 31 de agosto de 2008. A partir de entonces las facturas de la ex ELECTROPAZ S.A., fueron emitidas a nombre del SNC.
Posteriormente el SNC fue liquidado y se creó la ABC en octubre de 2006, asimismo Vías Bolivia, encargada del cobro y administración del peaje de la Red Vial Fundamental; sin embargo, pese a la creación de estas nuevas entidades el contrato suscrito entre el SNC y Toll S.A., estuvo en vigencia hasta el 1 de agosto de 2008, por lo que la nombrada Administradora, tomó el control físico de la carretera La Paz-El Alto, desde esa fecha.
Vías Bolivia y la ABC, a raíz de facturas de luz impagas, sostuvieron una reunión el 12 de mayo de 2009, en la cual se definió la imposibilidad de realizar el pago, por corresponder a los municipios la competencia del alumbrado público, por cuanto éste beneficia a la colectividad, además por encontrarse dentro del radio urbano.
El 22 de junio de 2009, la ABC sostuvo una reunión con los personeros de la entonces Empresa ELECTROPAZ S.A., en la cual se manifestaron las observaciones respecto a la competencia de los municipios e incluso mediante nota ABC/GAF/CN/2009-0097 de 1 de julio de ese año, se le comunicó que se estarían realizando las gestiones pertinentes con el Gobierno Municipal de La Paz, para dar solución al tema de pago de consumo de energía eléctrica, por lo que se solicitó continuar con su suministro a la Carretera La Paz-El Alto, mientras se arribe a una solución.
Al no haberse arribado a un acuerdo satisfactorio con el Municipio, sobre el pago de este servicio, la Empresa ELECTROPAZ S.A., mediante nota EPZ-4298 de 14 de noviembre de 2011, diligenciada mediante Notario de Fe Pública, el 16 del mismo mes y año, anunció y procedió al corte del servicio de energía eléctrica en la Carretera antes mencionada, situación que puso en riesgo la vida de los usuarios que circulan en esa vía, como los vecinos de Pura Pura, Ciudadela Ferroviaria, Munaypata y Plan Autopista entre otras.
Denuncia que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en ejercicio de sus competencias, está en la obligación de asegurar el suministro de electricidad en el alumbrado público, realizando las acciones conducentes a la gestión, administración y costo de las luminarias con las empresas distribuidoras de energía y al no hacerlo estaría omitiendo el ejercicio de sus competencias exclusivas.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. El corte de energía eléctrica y el derecho de acceso a este servicio básico
- “…se respetarán los derechos de los usuarios de los servicios públicos cuando se vaya a tomar la decisión de cortar el servicio. Tales derechos, como el respeto a la dignidad del usuario (art. 1° de la C.P.) son, entre otros
- Fragmento 20
- III.3. Del servicio básico de electricidad como derecho fundamental individual y colectivo y el servicio de alumbrado público como derecho colectivo
- de que se respetarán los derechos de los usuarios de los servicios públicos cuando se vaya a tomar la decisión de cortar el servicio. Tales derechos, como el respeto a la dignidad del usuario
- III.4. Del conflicto de competencias entre el nivel central y las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2° EXHORTAR