SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Álvaro Gustavo Ayala Rocabado, Ramiro Pizza Aduviri y Patricia Verónica Escobar Apaza, a través de memorial de fs. 1527 y vta., así como en audiencia, manifestaron que, se apersonaron a la presente acción tutelar a nombre y representación de Félix Carlos Jemio Bacarreza, Liquidador del Servicio Nacional de Caminos Residual (SNC-R), donde señalaron que adjuntan certificaciones emitidas por la Dirección Administrativa Financiera y la Dirección Jurídica de esa entidad, en las que no figuran como acreedor la Empresa ELECTROPAZ S.A., tampoco existen procesos administrativos ni judiciales interpuesto por la referida empresa contra el SNC-R, cuyo objeto sea el cobro de acreencias por facturas impagas de electricidad.

El SNC-R, en audiencia manifestó que, se adhiere a la acción popular interpuesta por la ABC, puesto que considera que se estarían vulnerando derechos colectivos y que ellos por su parte acudieron a la Autoridad de Electricidad, solicitando la restitución inmediata de la energía, porque si bien ELECTROPAZ S.A., tiene derecho de percibir el cobro de las facturas impagas, lo correcto es que lo haga utilizando las vías que la ley establece, en su art. 60 de la Ley de Electricidad; sin embargo dicha institución tomó acciones de hecho y cortó la energía provocando un daño a la población en su conjunto