SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Álvaro Gustavo Ayala Rocabado, Ramiro Pizza Aduviri y Patricia Verónica Escobar Apaza, a través de memorial de fs. 1527 y vta., así como en audiencia, manifestaron que, se apersonaron a la presente acción tutelar a nombre y representación de Félix Carlos Jemio Bacarreza, Liquidador del Servicio Nacional de Caminos Residual (SNC-R), donde señalaron que adjuntan certificaciones emitidas por la Dirección Administrativa Financiera y la Dirección Jurídica de esa entidad, en las que no figuran como acreedor la Empresa ELECTROPAZ S.A., tampoco existen procesos administrativos ni judiciales interpuesto por la referida empresa contra el SNC-R, cuyo objeto sea el cobro de acreencias por facturas impagas de electricidad.
El SNC-R, en audiencia manifestó que, se adhiere a la acción popular interpuesta por la ABC, puesto que considera que se estarían vulnerando derechos colectivos y que ellos por su parte acudieron a la Autoridad de Electricidad, solicitando la restitución inmediata de la energía, porque si bien ELECTROPAZ S.A., tiene derecho de percibir el cobro de las facturas impagas, lo correcto es que lo haga utilizando las vías que la ley establece, en su art. 60 de la Ley de Electricidad; sin embargo dicha institución tomó acciones de hecho y cortó la energía provocando un daño a la población en su conjunto
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. El corte de energía eléctrica y el derecho de acceso a este servicio básico
- “…se respetarán los derechos de los usuarios de los servicios públicos cuando se vaya a tomar la decisión de cortar el servicio. Tales derechos, como el respeto a la dignidad del usuario (art. 1° de la C.P.) son, entre otros
- Fragmento 20
- III.3. Del servicio básico de electricidad como derecho fundamental individual y colectivo y el servicio de alumbrado público como derecho colectivo
- de que se respetarán los derechos de los usuarios de los servicios públicos cuando se vaya a tomar la decisión de cortar el servicio. Tales derechos, como el respeto a la dignidad del usuario
- III.4. Del conflicto de competencias entre el nivel central y las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2° EXHORTAR