SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

III.4.  Del conflicto de competencias entre el nivel central y las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas

Sobre este particular, la Constitución Política del Estado en su art. 202.3, señala como atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver: “Los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas”, así también la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez como el Código Procesal Constitucional, han establecido procedimientos específicos a seguirse cuando se encuentren conflictos de competencia, así la primera de las nombradas en su art. 69 refiere que:

“I. Los conflictos de asignación, transferencia, delegación o ejercicio de competencias que se susciten entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, o entre éstas, podrán resolverse por la vía conciliatoria ante el Servicio Estatal de Autonomías, mediante convenio de conciliación que deberá ser refrendado por los órganos legislativos correspondientes. Esta vía administrativa no impide la conciliación directa entre partes”.

Por su parte, el art. 92 del Código Procesal Constitucional (CPCo), estableció que: “I. El conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas, y entre éstas, procederá como conflicto positivo, cuando una de ellas entienda que la otra ejerce una determinada competencia que no le corresponde de acuerdo a la Constitución Política del Estado o la Ley.