Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de demanda y ampliándola manifestó que a la ABC no se le transfirieron las deudas, sino que es una entidad nueva a la cual se le transfirió los activos únicamente, y que las facturas de luz no se encontrarían a nombre de esa administradora. Conforme al Decreto Supremo (DS) 25134 de 21 de agosto de 1998, se dispone la función de la ABC de administrar la red vial fundamental, lo cual consiste en administrar, planificar, construir, mantener, conservar o realizar las carreteras, el tema de alumbrado público no está establecido como un elemento accesorio de las carreteras.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. El corte de energía eléctrica y el derecho de acceso a este servicio básico
- “…se respetarán los derechos de los usuarios de los servicios públicos cuando se vaya a tomar la decisión de cortar el servicio. Tales derechos, como el respeto a la dignidad del usuario (art. 1° de la C.P.) son, entre otros
- Fragmento 20
- III.3. Del servicio básico de electricidad como derecho fundamental individual y colectivo y el servicio de alumbrado público como derecho colectivo
- de que se respetarán los derechos de los usuarios de los servicios públicos cuando se vaya a tomar la decisión de cortar el servicio. Tales derechos, como el respeto a la dignidad del usuario
- III.4. Del conflicto de competencias entre el nivel central y las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2° EXHORTAR