SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia por una parte que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, quien por mandato de la Constitución Política del Estado, dentro de sus competencias, tendría la obligación de cancelar por el servicio de electricidad de la Autopista La Paz-El Alto, lo cual dio como consecuencia que ELECTROPAZ S.A., proceda al corte de energía eléctrica en esa vía de gran afluencia tanto de movilidades como peatones, ocasionando con ello riesgo inminente contra la seguridad pública. Por otro lado la indicada Empresa de Electricidad, no consideró el hecho de que con el corte del suministro de este servicio público se estaba afectando a un colectivo.
De acuerdo a los antecedentes procesales, se tiene que a través de la nota de 1 de julio de 2009, la ABC informó que se estarían realizando tratativas con el entonces Gobierno Municipal de La Paz para solucionar el tema de pago de consumo de energía eléctrica en la Autopista La Paz-El Alto, como se señaló en la Conclusión II.2 del presente fallo.
Por otro lado, el entonces Gobierno Municipal de La Paz, manifestó a la ABC a través de nota 200/09 de 10 de septiembre de 2009, que ese Gobierno Municipal, hizo conocer su predisposición de administrar la Autopista La Paz-El Alto, solicitud que fue desestimada por la ABC, por cuanto esta vía correspondería a la Red Vial Fundamental como se señala en la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Al respecto, de obrados se pudo advertir, que la deuda acumulada por falta de pago del servicio de electricidad de la Autopista ascendía a la suma de $us1 986 643.-, como se tiene de la Conclusión II.5 del presente fallo.
Conforme a las Conclusiones II.6 y II.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ELECTROPAZ S.A., a través de nota de 14 de noviembre de 2011, anunció que en la misma fecha se procedería al corte de energía eléctrica de la Autopista antes señalada, indicando además que el corte de este servicio sería de total responsabilidad de la ABC, corte que fue ejecutado, como se acredita por el informe de 21 de igual mes y año, elevado por el Gerente General dicha Empresa.
Tomando en cuenta la naturaleza de la presente acción tutelar, la cual procede contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas, que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado, se deduce que la problemática planteada en el presente caso, se enmarca en el ámbito de derechos a ser tutelados, mediante la acción popular, toda vez que lo que se denuncia es la conculcación del derecho a seguridad pública de la ciudadanía en general, usuaria de la Autopista La Paz-El Alto; establecida como está la competencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, para dilucidar el problema planteado, corresponde ingresar al análisis de fondo sobre el mismo.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. El corte de energía eléctrica y el derecho de acceso a este servicio básico
- “…se respetarán los derechos de los usuarios de los servicios públicos cuando se vaya a tomar la decisión de cortar el servicio. Tales derechos, como el respeto a la dignidad del usuario (art. 1° de la C.P.) son, entre otros
- Fragmento 20
- III.3. Del servicio básico de electricidad como derecho fundamental individual y colectivo y el servicio de alumbrado público como derecho colectivo
- de que se respetarán los derechos de los usuarios de los servicios públicos cuando se vaya a tomar la decisión de cortar el servicio. Tales derechos, como el respeto a la dignidad del usuario
- III.4. Del conflicto de competencias entre el nivel central y las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2° EXHORTAR