SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.3.
II.3. Por nota de 20 de julio de 2009, remitida por ELECTROPAZ S.A., en respuesta a la nota de igual mes y año, enviada por la ABC, recuerdó que todos los servicios destinados al suministro de la Autopista La Paz-El Alto fueron solicitados en su oportunidad por el SNC, por lo que en principio este servicio fue cancelado mensualmente por esta institución; que por un contrato entre el SNC y Tollsa, esta última se hizo cargo de cobrar el peaje de la autopista y por lo tanto dicha empresa fue la que estuvo pagando por los referidos servicios. Asimismo, se mencionó que por referencias de la nueva entidad Vías Bolivia, quien se hizo cargo de la recaudación de peajes, no tendría la función de pago de los servicios de la Autopista mencionada. También indicaron que estarían dispuestos a considerar su solicitud, siempre y cuando se tenga un reconocimiento de deuda y una fecha concreta de pago (fs. 20 a 22).
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. El corte de energía eléctrica y el derecho de acceso a este servicio básico
- “…se respetarán los derechos de los usuarios de los servicios públicos cuando se vaya a tomar la decisión de cortar el servicio. Tales derechos, como el respeto a la dignidad del usuario (art. 1° de la C.P.) son, entre otros
- Fragmento 20
- III.3. Del servicio básico de electricidad como derecho fundamental individual y colectivo y el servicio de alumbrado público como derecho colectivo
- de que se respetarán los derechos de los usuarios de los servicios públicos cuando se vaya a tomar la decisión de cortar el servicio. Tales derechos, como el respeto a la dignidad del usuario
- III.4. Del conflicto de competencias entre el nivel central y las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2° EXHORTAR