SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
a)
Franz Vélez Marubay, Director de RR.HH., del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, en audiencia y a través de su abogado, expresó lo siguiente: a) No niega los derechos reclamados; y, b) Los ahora accionantes, no agotaron las vías procedimentales ordinarias, para acceder a la utilización de la acción de amparo, por lo que no se debería valorar en el fondo la pretensión planteada, debiendo declarar improcedente la acción “por no cumplir con las cuestiones formales” (sic).
Bajo este contexto, es evidente que las autoridades demandadas, no efectuaron la provisión oportuna de las asignaciones familiares solicitadas por los ahora accionantes, que conforme al Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, consisten en los siguientes subsidios: a) PRENATAL, la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses; b) NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional; y, c) LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida; este aspecto permite evidenciar, que las referidas asignaciones familiares inciden en las condiciones de vida y salud de la madre y del nuevo ser, que se encuentran amparados por la Constitución Política del Estado, teniendo en el presente caso, las autoridades demandadas, la obligación de crear las condiciones indispensables para su cabal cumplimiento, así como de inhibirse de realizar actos vulneratorios a estos derechos, como se establece en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; asimismo, se debe señalar que los pagos de estos beneficios son de cumplimiento obligatorio y oportuno; por cuanto, los demandados debieron efectivizar las asignaciones familiares reclamadas en su oportunidad, al no haber previsto ni cancelado estas asignaciones, se evidencia la conculcación flagrante de los derechos invocados en la presente acción tutelar, motivo por el cual corresponde otorgar la tutela solicitada en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.10.
- II.13.
- II.18.
- II.19.
- II.23.
- II.27.
- II.34.
- II.35
- II.37
- II.40.
- II.41
- II.45
- II.46.
- II.47.
- II.51
- II.53.
- II.54.
- II.56
- II.60
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. De la flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de mujeres embarazadas y/o madres de un niño menor de un año
- III.3. El derecho a la vida y el derecho a la salud
- III.4. Del régimen de asignaciones familiares
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en parte