Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.10.
II.10. Cursa nota CITE D.RR.HH. 061/2011 de 8 de febrero, emitida por Franz Vélez Marubay, mediante la cual esa autoridad respondió la solicitud de cancelación de subsidio prenatal, correspondiente al quinto mes de embarazo de la accionante Erika Roxana Navarro Arroyo, señalándole que ese gasto no se tenía contemplado en el presupuesto 2011 de personal eventual, que sería considerado recién en la reformulación presupuestaria correspondiente al mes de junio del mismo año (fs. 82).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.10.
- II.13.
- II.18.
- II.19.
- II.23.
- II.27.
- II.34.
- II.35
- II.37
- II.40.
- II.41
- II.45
- II.46.
- II.47.
- II.51
- II.53.
- II.54.
- II.56
- II.60
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. De la flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de mujeres embarazadas y/o madres de un niño menor de un año
- III.3. El derecho a la vida y el derecho a la salud
- III.4. Del régimen de asignaciones familiares
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en parte