SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Prestaron sus servicios laborales en la entonces Prefectura Departamental de Pando, de forma continua y responsable, hasta el 1 de junio de 2010, cuando fueron removidos de sus cargos con la nueva administración, en razón de la transición de esta entidad al Gobierno Autónomo Departamental de Pando, por la cual contrataron nuevo personal para la misma, por lo que al tener éstos la calidad de madres embarazadas y/o progenitores de hijos menores a un año, solicitaron de forma reiterada las asignaciones familiares que les correspondían, como sus derechos irrenunciables, las cuales pese a ser de conocimiento de las autoridades ahora demandadas, fueron negadas, al no dar una respuesta favorable a lo solicitado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.10.
- II.13.
- II.18.
- II.19.
- II.23.
- II.27.
- II.34.
- II.35
- II.37
- II.40.
- II.41
- II.45
- II.46.
- II.47.
- II.51
- II.53.
- II.54.
- II.56
- II.60
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. De la flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de mujeres embarazadas y/o madres de un niño menor de un año
- III.3. El derecho a la vida y el derecho a la salud
- III.4. Del régimen de asignaciones familiares
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en parte