SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
Al respecto, la SCP 0046/2012 de 26 de marzo, señaló que: “La acción de amparo constitucional, comprendida en el art. 128 de la CPE, está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Se constituye entonces en una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad, conforme lo establece el art. 129 de la Ley Fundamental; denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado, contribuyendo desde la justicia constitucional a efectivizar y materializar esos valores y principios para una vida armoniosa, con equidad, igualdad de oportunidades y dignidad, entre otros valores, en los que se sustenta el Estado Plurinacional y que son parte de la sociedad plural.”
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.10.
- II.13.
- II.18.
- II.19.
- II.23.
- II.27.
- II.34.
- II.35
- II.37
- II.40.
- II.41
- II.45
- II.46.
- II.47.
- II.51
- II.53.
- II.54.
- II.56
- II.60
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. De la flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de mujeres embarazadas y/o madres de un niño menor de un año
- III.3. El derecho a la vida y el derecho a la salud
- III.4. Del régimen de asignaciones familiares
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en parte