SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

i)

De la revisión de obrados, se tiene que: i) Sinthia Inturias Bejar, conforme las Conclusiones II.2 y II.5 del presente fallo, trabajaba en el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, como Secretaria dependiente de la Dirección de Gestión ambiental desde el 3 de enero de 2011, hallándose en ese entonces en estado de gestación, habiendo nacido su hija el 21 de marzo de 2011, conforme se tiene de las Conclusiones II.1 y II.4;           ii) Erika Roxana Navarro Arroyo, fue designada desde el 21 de enero del mismo año, como Directora de Gestión Ambiental dependiente de la Secretaria de Medio Ambiente, Tierra y Territorio de la gobernación de Pando, quien en el periodo de sus funciones tuvo una hija nacida el 4 de mayo de 2011, como se establece de las Conclusiones II.6 y II.12 del presente fallo; iii)  Alexis Kail Saenz Flores, trabajaba en la misma entidad como encargado del Archivo Central desde el 3 de enero de 2011, como se tiene desarrollado en las Conclusiones II.16 y II.18 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuyo hijo nació el 12 de octubre de 2010, según se tiene en las Conclusiones II.14 y II.16; iv) Azucena Eduardo Cardozo, trabajaba en el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, desde el 8 de junio de 2010, como Responsable del Centro Infantil Comunitario dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social y posteriormente, desde el 10 de enero de 2011, como Asistente Administrativa, finalmente fue designada como Asistente de Archivo dependiente de la Unidad de Archivo Central de la Secretaría de Economía y Finanzas, desde el 21 de marzo del mismo año, como se tiene de las Conclusiones II.19, II.20, II.21 y II.24 del presente fallo, accionante que tuvo un hijo el 12 de octubre de 2010; v) María del Rosario Lutfi Cuellar, fue designada el 1 de julio de 2011, en el cargo de Secretaria de Planificación y Financiamiento Externo en el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, como se tiene en las Conclusiones II.26 y II.28 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, habiendo nacido su hijo conforme se tiene de la Conclusión II.25, el 10 de febrero de 2011; vi) Alberto Cesilio Ticona Quispe, trabajó en el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, desde el  8 de junio de 2010, como Coordinador del Comité de Operaciones de Emergencia y posteriormente, fue designado como Responsable de Coordinación Operativa, el 3 de enero de 2011, como se tiene de las Conclusiones II.29, II.30, II.31 y II.36 del presente fallo, cuyo hijo nació el 15 de noviembre de 2010, cuando el mismo se hallaba ejerciendo funciones en el Gobierno Autónomo Departamental de Pando; vii) Nelvi Yanamo Suarez, trabajó como Secretaria dependiente del Comité Operativo de Emergencias del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, desde el 3 de enero de 2011, como se desarrolló en las Conclusiones II.39 y II.42 de este fallo, accionante quien tuvo un hijo el 13 de diciembre de 2010; viii) Johny Benito Laura, fue designado Técnico de Harware, dependiente de la Unidad de Sistemas Informáticos desde el 21 de febrero de 2011, conforme se tiene de las Conclusiones II.44 y II.48, quien procreo un hijo, nacido el 28 de octubre de 2010, cuando se encontraba trabajando en la gobernación, como se establece en la Conclusión II.47 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; ix) Roxana Hurtado Muñoz, trabajó en el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, desde el 3 de enero de 2011, y como Asistente Administrativa dependiente de la Secretaria de Economía y Finanzas de esa gobernación, conforme se establece en las Conclusiones II.49 a II.52 del presente fallo, quien tuvo un hijo el 22 de junio de 2011, conforme se señaló en la Conclusión II.50 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; x) Yovana Luz Koga Solano, fue designada el 8 de junio de 2010, como encargada de limpieza dependiente de la Unidad de Bienes y Servicios del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, conforme se tiene en las Conclusiones II.53 y II.57 del presente fallo, quien tuvo un hijo nacido el 1 de marzo de 2011,  como se establece en la Conclusión II.55, el cual nació cuando se hallaba trabajando en la entidad demandada; y, xi) Carmen Rosa Suarez Serato, trabajó en el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, desempeñando funciones como personal de apoyo de limpieza dependiente del MIKI MAIA del SEDEGES, desde el 16 de mayo de 2011, hasta la presentación de la presente acción, como se desarrolló en las Conclusiones II.58 y II.61 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, habiendo nacido su hijo el 29 de diciembre de 2010, conforme la Conclusión II.59, cuando la misma se encontraba trabajando en el Gobierno Autónomo Departamental de Pando.

En este sentido, se tiene que los accionantes, acudieron ante las autoridades ahora demandadas, denunciando la omisión de pago de sus asignaciones familiares, tanto de forma verbal, como se señaló en audiencia, mediante reuniones sostenidas con Luis Adolfo Flores Roberts, como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), de la gobernación del departamento de Pando, así como a través de reiteradas notas que enviaron los mismos, solicitando, mes tras mes, se proceda a la cancelación de sus subsidios prenatales, de natalidad y postnatales, como fue desarrollado en las Conclusiones II.3, II.7, II.9, II.13, II.18, II.23, II.27, II.35, II.41, II.45, II.51, II.56 y II.60 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, reiterando de forma constante estas peticiones, a las cuales, las partes accionantes adjuntaron documentación correspondiente, como son, certificados de atención prenatal, certificados de nacido vivo y otros documentos, a fin de que la entidad demandada, proceda a la cancelación oportuna de los referidos beneficios; no obstante, bajo diferentes argumentos, la entidad ahora demandada, no hizo efectiva la cancelación de las mencionadas asignaciones familiares, respondiendo incluso con notas expresas por las cuales denegó lo solicitado, en algunos casos, como se establece de las Conclusiones II.8 y II.33, señalando el incumplimiento de formalidades, aspecto desvirtuado por los afectados; asimismo, se establece que el Director de RR.HH., del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, remitió notas a los ahora accionantes, como se tiene de las Conclusiones II.10, II.34, II.40, II.46 y II.54 del presente fallo, mediante las cuales se les dio respuesta a las solicitudes de asignaciones familiares planteadas, indicando que conforme a la certificación presupuestaria UP 053/2010, la gobernación de Pando, no tenía contemplado el pago de subsidios familiares para personal eventual en el presupuesto 2011, por lo que recién pondría a consideración dichos pagos, en la formulación presupuestaria del mes de junio del referido año; no obstante, de forma posterior a dicha manifestación por parte de esa entidad, no se tiene en antecedentes documentación que acredite que se hayan realizado los pagos de asignaciones familiares a los ahora accionantes.

Lo mencionado precedentemente y el contenido de la acción de amparo constitucional, permite establecer, que en síntesis, se denuncia la conculcación de derechos de la mujer embarazada, así como de los progenitores e incluso del recién nacido, debido a la omisión de pagos, relativos a la cancelación de asignaciones familiares, situación que amerita la protección inmediata a través de la presente acción tutelar, por lo que no se requiere previamente, que se agoten los recursos o mecanismos legales que el ordenamiento jurídico prevé, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Asimismo, conforme los antecedentes del presente caso de autos, es preciso mencionar que los accionantes prestaron sus servicios en el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, en diferentes cargos de la entidad, habiendo concebido y nacido sus hijos dentro del periodo de funciones que cumplían en la referida entidad, siendo los hijos nacidos de éstos, menores a un año al momento de los reclamos de asignaciones mencionadas; en consecuencia, es evidente que las y los afectados no recibieron oportunamente las asignaciones familiares, reclamando éstos el pago de los subsidios prenatales, de natalidad y lactancia por parte de las autoridades demandadas, que pese a los continuos reclamos de éstos, no se llegaron a efectivizar, bajo diferentes argumentos, hecho que se halla constatado por las notas que remitió el Director de RR.HH., del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, a algunos de los ahora accionantes, admitiendo que no cumplieron con la prestación de los subsidios, debido a que conforme a “Certificación Presupuestaria UP 053/2010” (sic) de ésta entidad, no se tenían presupuestados estos pagos y que por tanto se pondría a consideración en la reformulación del presupuesto del mes de junio de 2011; empero, tampoco se efectivizaron estos pagos, pasada esta fecha, pese a que la parte accionante presentó otras solicitudes a fin de que se dé curso al pago de sus asignaciones familiares, peticiones últimas que no obtuvieron respuesta alguna, vulnerando por tanto su derecho a la petición.