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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2013-L

    Fecha: 28-Ago-2013

    II.7.

    II.7.    Se tiene que la accionante, solicitó al Director demandado, mediante nota presentada el 7 de enero de 2011, el pago de su beneficio prenatal correspondiente al mes de enero, adjuntando para dicho efecto su certificado de atención prenatal y carnet de salud de embarazo, correspondiente al Ministerio de Salud y Previsión Social (fs. 87 a 90).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • concediendo
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.7.
    • II.10.
    • II.13.
    • II.18.
    • II.19.
    • II.23.
    • II.27.
    • II.34.
    • II.35
    • II.37
    • II.40.
    • II.41
    • II.45
    • II.46.
    • II.47.
    • II.51
    • II.53.
    • II.54.
    • II.56
    • II.60
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
    • III.2.  De la flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de mujeres embarazadas y/o madres de un niño menor de un año
    • III.3.  El derecho a la vida y el derecho a la salud
    • III.4.  Del régimen de asignaciones familiares
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • i)
    • CONFIRMAR en parte

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