Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.40.
II.40. Conforme a CITE DRRHH 089/2011 de 24 de febrero, se tiene que la autoridad ahora demandada respondió a la solicitud de la ahora accionante, señalando que de acuerdo a la certificación presupuestaria UP 053/2010, la gobernación de Pando, no tenía contemplado el pago de subsidios familiares para personal eventual, en el presupuesto 2011, señalando que el mismo sería considerado en la reformulación presupuestaria del mes de junio del citado año (fs. 211).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.10.
- II.13.
- II.18.
- II.19.
- II.23.
- II.27.
- II.34.
- II.35
- II.37
- II.40.
- II.41
- II.45
- II.46.
- II.47.
- II.51
- II.53.
- II.54.
- II.56
- II.60
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. De la flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de mujeres embarazadas y/o madres de un niño menor de un año
- III.3. El derecho a la vida y el derecho a la salud
- III.4. Del régimen de asignaciones familiares
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en parte