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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2013-L

    Fecha: 28-Ago-2013

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • III.2.
    • Fragmento 14
    • III.3.  Sobre la legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
    • En ese contexto el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, es decir, sus actuaciones y desenvolvimiento de su trabajo encomendado, se encuentran subordinadas a las órdenes del juez que imparte justicia, salvo en los casos que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
    • aquellos actos u omisiones deben estar relacionados directamente al derecho a la libertad, como principal motivo de su restricción
    • CONFIRMAR

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