SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
a)
Solicita la tutela de la acción de libertad y se ordene: a) La tutela del derecho a la vida por encontrarse directamente vinculada con la libertad física, personal y el derecho de la locomoción, y por estar expresamente prohibida la infamia, la muerte civil y el confinamiento, al no existir un control jurisdiccional; b) La restitución del derecho a la libertad para que el proceso penal se desarrolle en el marco del debido proceso y de la igualdad de oportunidades para las partes; c) La reparación de los defectos legales y que se respete el principio de celeridad; d) El cese de la persecución indebida, solicitando se impongan las sanciones correspondientes a las autoridades que resultaren culpables y causantes de ella; y, e) La remisión del caso al Juez competente de El Alto.
El accionante acude a la jurisdicción constitucional demandando, varios aspectos referidos a lo siguiente: a) Falta de control jurisdiccional en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Enrique Wilfredo Ramos Chaparro contra Franz Guido Maldonado Guzmán y otros, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; b) Reparación de defectos legales y cese de persecución indebida en el proceso referido, porque las actuaciones realizadas por los Jueces de Instrucción en lo Penal actuantes son nulas; y, c) Debe remitirse obrados al Juez competente, conforme la Resolución 31/2011 de 3 de marzo. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- En ese contexto el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, es decir, sus actuaciones y desenvolvimiento de su trabajo encomendado, se encuentran subordinadas a las órdenes del juez que imparte justicia, salvo en los casos que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- aquellos actos u omisiones deben estar relacionados directamente al derecho a la libertad, como principal motivo de su restricción
- CONFIRMAR