SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 007/2012 de 10 de enero, cursante de fs. 57 a 58 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La remisión del cuaderno de control jurisdiccional al siguiente en número, debido a las repetidas recusaciones que planteó Franz Guido Maldonado Guzmán, se enmarcan al procedimiento penal establecido; ii) No se advierte que el imputado haya estado detenido sin control jurisdiccional durante el lapso que refiere o que la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal haya actuado sin competencia pues asumió suplencia legal de la titular de su similar Segundo, referido en conocimiento de la determinación de Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial a partir del 14 de julio de 2011,y de la Resolución de la recusación emitida por la Sala Penal Segunda, se puso en oportuno conocimiento de dicha autoridad; iii) Una vez que la referida Jueza Tercera tuvo conocimiento de dicha Resolución, se remitieron obrados al Juez de Instrucción en lo Penal correspondiente, es decir, al Juez Cuarto, donde actualmente se tramita la causa; y, iv) Con relación a la Secretaria de Sala Penal Segunda, no cursa ningún antecedente que indique el menoscabo de los derechos y garantías del imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- En ese contexto el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, es decir, sus actuaciones y desenvolvimiento de su trabajo encomendado, se encuentran subordinadas a las órdenes del juez que imparte justicia, salvo en los casos que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- aquellos actos u omisiones deben estar relacionados directamente al derecho a la libertad, como principal motivo de su restricción
- CONFIRMAR