Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.4.
II.4. Resolución 38/2011 de 4 de febrero, emitida por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de la Paz, dentro del caso 4493/10, seguido por el Ministerio Público y Enrique Wilfredo Ramos Chaparro contra Franz Guido Maldonado Guzmán y otros, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; por el que se dispone la detención preventiva del ahora accionante (fs. 34 a 36 vta.); y, memorial de apelación de 8 de febrero de 2011, interpuesto por Franz Guido Maldonado Guzmán contra la citada Resolución de detención preventiva (fs. 39 a 40 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- En ese contexto el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, es decir, sus actuaciones y desenvolvimiento de su trabajo encomendado, se encuentran subordinadas a las órdenes del juez que imparte justicia, salvo en los casos que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- aquellos actos u omisiones deben estar relacionados directamente al derecho a la libertad, como principal motivo de su restricción
- CONFIRMAR