SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
1)
Karina Barea Márquez, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 21 a 22, señaló: 1) Por memorando de 14 de julio de 2011, emitido por la Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental- se la designó como Jueza en suplencia legal del Juzgado que se encontraba a cargo de Jenny Prado Saavedra, por encontrarse impedida; 2) El 26 de agosto de 2011, el imputado ahora accionante pidió un pronunciamiento sobre el cumplimiento de la etapa preparatoria; sin embargo, debido a la ampliación de imputación formal realizada contra Fátima Brida Bustillos Salvatierra, la etapa preparatoria se amplió hasta el 9 de febrero de 2012; 3) Por providencia d 18 de octubre de 2011 se dispuso la devolución de obrados al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, una vez que fueron notificados con la Resolución de 25 de noviembre de 2011, por lo que el proceso referido actualmente se encuentra radicado en ese lugar; y, 4) En cuanto a la nulidad de obrados por supuesta incompetencia del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, recién se notificó a ese despacho con la Resolución 31/2011 de 3 de marzo, el 27 de septiembre del mismo; y si el accionante, tenía conocimiento de aquel fallo y consideraba que no se debía actuar en su caso debió presentar un incidente de actividad procesal defectuosa.
Beymar Cartagena Catari, Secretario Abogado del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, por informe cursante de fs. 23 a 24 y expuesto en audiencia, reiteró los mismos fundamentos expuestos por la codemandada Karina Barea, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, previamente citados.
Elena Julia Gemio Limachi, Secretaria de Cámara de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, no asistió a la audiencia ni presentó informe, pese a su citación cursante a fs. 18. Por otro lado, Lorena Maureen Camacho Ramírez, actual Secretaria de Cámara de Sala Penal Segunda, por informe de fs. 25, señaló que fue designada en ese cargo el 23 de diciembre de 2011, no siendo posible proporcionar alguna información sobre el caso, por su total desconocimiento.
Respecto a la codemandada Jenny Prado Saavedra, ex Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz; el accionante, en la reformulación de su acción -previa a la admisión de la misma-, obvió la demanda con relación a esta autoridad por desconocer su domicilio y al no poder ser citada para la acción.
Previamente a ingresar a resolver sobre lo demandado, debemos considerar la problemática en sí a la luz de la jurisprudencia constitucional; pues resulta que el accionante acude a la protección que brinda la acción de libertad, demandando que en el proceso penal que se le sigue: 1) No existió control jurisdiccional; 2) Las actuaciones de los Jueces de Instrucción en lo Penal actuantes en su proceso son nulas, de acuerdo al Auto de Vista que resuelve la recusación contra el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal; y, 3) Deben remitirse obrados al Juez competente, en virtud a la referida Resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- En ese contexto el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, es decir, sus actuaciones y desenvolvimiento de su trabajo encomendado, se encuentran subordinadas a las órdenes del juez que imparte justicia, salvo en los casos que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- aquellos actos u omisiones deben estar relacionados directamente al derecho a la libertad, como principal motivo de su restricción
- CONFIRMAR