SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante refiere que, en un proceso penal que se le siguió, del cual no tuvo conocimiento hasta el momento de su aprehensión, se señaló audiencia de consideración de medida cautelar para el 28 de enero de 2011 en el Juzgado Cuarto de Instrucción Penal de El Alto. Debido a que el denunciante gritó que “todos los fiscales y los jueces del alto eran sus amigos” (sic), presentó recusación contra el Juez Cuarto referido, remitiéndose actuados ante su similar Quinto, que también fue recusado, por lo que se remitieron actuados al Juez Primero, y consiguientemente, debido a la recusación de éste, ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal.
La audiencia cautelar se llevó adelante el 4 de febrero de 2011, y la codemandada Jenny Prado Saavedra, entonces Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de “San Pedro”; la mencionada autoridad judicial, por varios hechos delictivos, fue destituida y recluida en julio de 2011; quedando su causa en manos de la codemandada Karina Barea Márquez, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, desconociendo si lo hizo en suplencia legal.
En agosto de 2011, la última autoridad judicial referida solicitó informe al Secretario Abogado de su despacho sobre la resolución de la recusación interpuesta contra el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, toda vez que la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz resolvió la misma por Resolución 31/2011 de 3 de marzo, rechazando la recusación interpuesta. Por lo que la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal actuó sin competencia legal y ha omitido remitir el caso al Juzgado correspondiente reteniendo ilegalmente el cuaderno de control jurisdiccional; asimismo, se presentaron memoriales dirigidos al citado Juzgado Segundo de Instrucción, que extraña e ilegalmente fueron contestados por otros jueces entre agosto a diciembre de 2011. En la segunda visita general de cárcel, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, ante las quejas que interpuso por retardación de justicia, respondió que recién se habría remitido el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado Cuarto, el 1 de diciembre de 2011; Resolución que no quiso exhibir, por lo que -el accionante- solicitó a Sala Penal Segunda una copia de la Resolución 31/2011 y al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, varias certificaciones, que en ningún caso fueron franqueadas por los Secretarios Abogados de dichos despachos. Todo lo expuesto recae en la vulneración de su derecho a la libertad por actos y omisiones indebidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- En ese contexto el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, es decir, sus actuaciones y desenvolvimiento de su trabajo encomendado, se encuentran subordinadas a las órdenes del juez que imparte justicia, salvo en los casos que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- aquellos actos u omisiones deben estar relacionados directamente al derecho a la libertad, como principal motivo de su restricción
- CONFIRMAR