Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Señala como lesionados sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la celeridad procesal, a la defensa, a la obtención de respuesta formal y pronta y por haber ejercicio arbitrariamente potestad que no emana de la ley, a la vida, a la libertad física, personal y de locomoción, haciendo cita de los arts. 13, 14.I, II, III, IV, V; 15.I, 21.1, 23.I y III; 24, 30.II.2 y 3; 110, 111, 116, 117, 121 y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- En ese contexto el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, es decir, sus actuaciones y desenvolvimiento de su trabajo encomendado, se encuentran subordinadas a las órdenes del juez que imparte justicia, salvo en los casos que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- aquellos actos u omisiones deben estar relacionados directamente al derecho a la libertad, como principal motivo de su restricción
- CONFIRMAR