Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.2.
II.2. Memorial de recusación presentado el 31 de enero de 2011, por Franz Guido Maldonado Guzmán, dirigido al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de la Paz, bajo el mismo argumento que el anterior (fs. 29 y vta.); y la Resolución 049/11 de 31 de enero de 2011, por la que la referida autoridad jurisdiccional no se allanó a la recusación planteada, ordenando del mismo modo la remisión de los antecedentes ante el ad quem y obrados al Juez siguiente en número (fs. 30 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- En ese contexto el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, es decir, sus actuaciones y desenvolvimiento de su trabajo encomendado, se encuentran subordinadas a las órdenes del juez que imparte justicia, salvo en los casos que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- aquellos actos u omisiones deben estar relacionados directamente al derecho a la libertad, como principal motivo de su restricción
- CONFIRMAR