Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.3.
II.3. Memorial de recusación presentado el 2 de febrero de 2011, por Franz Guido Maldonado Guzmán, dirigido ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de la Paz, bajo el mismo argumento que los anteriores (fs. 31 y vta.); y Resolución 42/2011 de 2 de febrero, por la que la referida autoridad jurisdiccional no se allana a la recusación planteada, ordenando del mismo modo la remisión de los antecedentes ante la Sala Penal de turno (fs. 32 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- En ese contexto el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, es decir, sus actuaciones y desenvolvimiento de su trabajo encomendado, se encuentran subordinadas a las órdenes del juez que imparte justicia, salvo en los casos que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- aquellos actos u omisiones deben estar relacionados directamente al derecho a la libertad, como principal motivo de su restricción
- CONFIRMAR