Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
acción de libertad
En revisión la Resolución 007/2012 de 10 de enero, cursante de fs. 57 a 58 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Guido Maldonado Guzmán contra Karina Barea Márquez y Jenny Prado Saavedra, Jueza Tercera y ex-Jueza Segunda, ambas de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento-; Elena Julia Gemio Limachi, Secretaría de Cámara de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia-; y, Beymar Cartagena Catari, Secretario Abogado de Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- todos de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- En ese contexto el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, es decir, sus actuaciones y desenvolvimiento de su trabajo encomendado, se encuentran subordinadas a las órdenes del juez que imparte justicia, salvo en los casos que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- aquellos actos u omisiones deben estar relacionados directamente al derecho a la libertad, como principal motivo de su restricción
- CONFIRMAR