SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
1)
Asimismo a través de su otro abogado el accionante manifestó: 1) Al no habérsele notificado para que de acuerdo al art. 405 del Código de Procedimiento Penal (CPP), hubiera negado, rechazado y presentado pruebas de descargo, se vulneró el debido proceso; y, 2) Asimismo se libró orden de citación con la probabilidad de que pueda ser detenido por el Ministerio Público, vulnerando su derecho a la libertad.
1º REVOCAR la Resolución 38/2011 de 16 de diciembre, cursante de fs. 284 a 285, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada por las razones expuestas en el presente fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva
- 2º