SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 38/2011 de 16 de diciembre, cursante de fs. 284 a 285, concedió la tutela impetrada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 30 de agosto de 2011, dictado por los Vocales ahora demandados, debiendo dictar una nueva resolución subsanando las omisiones mencionadas en audiencia, en resguardo de la garantía del debido proceso; es decir, del cumplimiento del art. 405 del CPP; en base a los siguientes fundamentos: a) Se alega la vulneración a la garantía del debido proceso, por falta de notificación a una de las partes dentro de un incidente de devolución de vehículo, donde la Jueza de la causa dispuso que se le entregue el vehículo al accionante, determinación apelada por Gerald Roly Rossell Rengel, que de acuerdo al art. 405 del CPP, se dispuso se corra en traslado a la parte contraria; sin embargo, solamente se notificó al apelante y a Brigitte Anita Montero Jimenez, no así al incidentista hoy accionante, que por proveído de 5 de igual mes y año, se dispuso que a la brevedad posible se remita el cuaderno procesal al Tribunal de alzada, siendo remitido con esa omisión vulnerando el procedimiento; y, b) Que la falta de notificación y emplazamiento a las partes no permitió que el accionante pueda contestar y ofrecer pruebas, vulnerando el debido proceso, que no basta la afirmación de la parte demandada en audiencia que se notificó en tablero, ya que de ser así debía constar la diligencia de notificación en el expediente; no obstante, no consta en ninguna parte del expediente, lo cual implica que se remitió un cuaderno de apelación sin el trámite previo, provocando indefensión, al tramitarse una apelación sin conocimiento de la parte contraria, y sin darle oportunidad de contestar el recurso y exponer sus fundamentos, omisión que tampoco fue observada por la Sala Penal Primera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva
- 2º